Normativa que realiza modificaciones a la Ley del Tránsito, estableciendo sanciones más duras a quienes manejen en estado de ebriedad y provoquen un accidente.
Penas
Huir del lugar del accidente.
En un accidente de tránsito en el que se produzcan daños, los involucrados están obligados a dar aviso a Carabineros. Si no lo hacen o huyen del lugar serán sancionados con:
- Una multa de 3 a 7 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Suspensión de la licencia de conducir hasta por un mes.
En un accidente de tránsito en el que se produzcan lesiones, los involucrados están obligados a detenerse, prestar ayuda y dar aviso a Carabineros. Si no lo hacen, serán sancionados con:
- Una multa de 7 a 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Presidio de 541 días a 3 años y un día.
La prohibición de conducir durante toda su vida. Si en un accidente de tránsito donde haya lesiones, el afectado queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante, notablemente deforme, o muere a causa del accidente el culpable será sancionado con:
- Una multa de 11 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Presidio de 3 años y un día a 5 años.
- La prohibición de conducir durante toda su vida.
- La incautación del vehículo. Negarse a la realización del alcotest o alcoholemia (o cualquier otra prueba para determinar sustancias en la sangre).
- Una multa de 3 a 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Suspensión de la licencia de conducir hasta por un mes. En caso de un accidente si el conductor se niega a realizarse el alcotest, y el afectado queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante, notablemente deforme, o muere a causa del accidente el responsable será sancionado con:
- Una multa de 11 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Presidio de 3 años y un día a 5 años.
- La prohibición de conducir durante toda su vida.
- La incautación del vehículo.
Accidente en estado de ebriedad
De acuerdo con la Ley de Tolerancia Cero Alcohol, para presentar uno de estos dos estados, se debe contar con los siguientes porcentajes de gramos alcohol por litro de sangre:
- Bajo la influencia del alcohol: entre 0,31 y 0,79.
- Estado de ebriedad: desde 0,8 en adelante.
Si el conductor presenta estado de ebriedad, y es culpable de un accidente de tránsito en el que se produzcan lesiones que dejen al afectado demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante, o notablemente deforme, las sanciones son:
- Presidio de 541 días a 3 años y un día. (Si causa la muerte, el presidio puede ser de 5 años y un día a 10 años).
- La prohibición de conducir durante toda su vida.
- Una multa de 8 a 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Incautación del vehículo.